El artículo 20 de la Constitución dice los siguiente:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Además, el Código deontológico del periodista engloba las siguientes cuestiones:
- El respeto a la verdad.
- Estar abierto a la investigación de los hechos.
- Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
- Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
- Diferenciar con claridad entre información y opinión.
- Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
- Respeto a la presunción de inocencia.
- Rectificación de las informaciones erróneas.
Sin embargo, un juez ha establecido una condena a los periodistas de la Cadena Ser, Daniel Anido y Rodolfo Irago, de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer la profesión de periodistas, una multa de 18.000 euros y una indemnización de 130.000 euros, al interpretar que internet debe quedar fuera de la aplicación del derecho a la información. Interpretación curiosa, máxime cuando la propia resolución judicial reconoce que hicieron su trabajo y lo hicieron bien. La información que elaboraron y transmitieron era “veraz”, y atendía a un “hecho noticiable” sobre el que “la ciudadanía tenía derecho a estar informada”.
Las resoluciones de la justicia siempre merecen un respeto y su acatamiento, pero también, dentro del marco de derecho, es razonable catalogarla como desmesurada y más propia de un “castigo” por sacar a la luz, en verano de 2003, todo lo relacionado con el Tamayazo.
Por eso, yo espero que mi confianza en el Estado de derecho sea una realidad y que, en breve se rectifique esta resolución por el bien del periodismo y por el honor de estos dos magníficos periodistas. Y por supuesto, que los verdaderos responsables del Tamayazo tengan una condena justa y no sean otros los que lo paguen, simplemente por contarlo.




Comentado por PEDRO— 16 enero 2010@ 19:36 Enlace al comentario
¿Por que Cesar Giner no cuelga los comentarios en su Blog?
Comentado por PEDRO— 24 enero 2010@ 21:51 Enlace al comentario
Gracias por decirle a Cesar Giner que cuelgue los comentarios.
Comentado por CABREADO— 12 mayo 2010@ 21:57 Enlace al comentario
ANIDO: el “héroe” de la libertad de prensa.. ahora calla a PAco González y prohíbe a los demás periodistas deportivos de la SER mencionarlo… un ejemplo!!!
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